¿Son los impuestos en España progresivos?


La respuesta corta es que sí. La respuesta larga es que también. Pero hay matices sobre el grado de progresivad de la contribución de los ciudadanos al mantenimiento de la estructura del Estado. En Hacienda hablamos de varias formas que tiene el estado de conseguir ingresos. Los impuestos son, por supuesto, la manera más importante, pero no es la única, así que es importante saber cómo en España contribuyen los ciudadanos al mantenimiento de la estructura del estado.

Como el tema no es éste y sí el de la progresividad, podemos resumir diciendo que los ingresos públicos, es decir, los medios con los que cuenta el estado para su financiación, se basan en impuestos, contribuciones, tasas (precios públicos como contraprestación de un servicio), la prestación directa de servicios no regulados por tasas y a través de la deuda pública. Puede haber otras clasificaciones, pero creo que esta es la más sencilla. 

Si tenemos en cuenta que las tasas, es decir los pagos directos que le hacemos al estado por la prestación de un servicio, financian ese servicio, las podemos dejar al margen de este análisis. Aquí están cosas como la tasa por hacerse el DNI o el carné de conducir, el impuesto de matriculación, la entrada de la piscina municipal, la tasa de basuras, la hora del aparcamiento, etc. Ya sé que es discutible el que todos estos servicios se financien únicamente con estos impuestos y que otros muchos son recaudatorios sin más, pero tenemos que hacer más sencillo todo. Aquí podríamos incluir también las multas y sanciones, que son ingreso para el estado pero se supone que para compensar un mal uso de los espacios públicos. Tampoco vamos a tener en cuenta en el análisis algunos impuestos locales y autonómicos como el IBI, AJD, Sucesiones, Donaciones, transmisiones, etc. Son impuestos con poco peso y que se tienen que pagar de manera puntual. Es cierto que el IBI o el IVTM son muy recurrentes, pero podemos considerarlo fuera del análisis ya que el hecho imponible no es la ganancia de renta, sino la tenencia de un bien que genera el hecho imponible. Además los tipos son muy bajos y son muy variables dependiendo de cada municipio o Comunidad Autónoma.

Teniendo en cuenta que los ingresos de empresas públicas y la emisión de deuda no es algo coercitivo, también podemos sacarlo del análisis. Así solo quedarían las contribuciones y los impuestos directos e indirectos. En España tenemos el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), Impuesto de Sociedades (IS), Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), impuestos especiales (sobre tabaco, alcohol, electricidad, hidrocarburos...) y otros impuestos de menor importancia como aranceles a la importación. Los ciudadanos son personas físicas y nos vamos a centrar en ello, así que vamos a dejar al margen los impuestos que pagan las empresas, básicamente el IS que tiene muchas peculiaridades y tampoco aporta mucho a la hora de saber si los impuestos en España son progresivos. Además, mis conocimientos sobre el IS no son muy avanzados. Lo que es claro es que este impuesto no es progresivo en general, ya que existen un montón de deducciones, reducciones y similar que hacen que el tipo efectivo sea muy variable, aunque se supone que hay un tipo general y si que hay algún tipo reducido para algunas empresas que cumplan una serie de requesitos, pero estos no tienen nada que ver con el importe de sus beneficios. Así que hay un tipo único. Lo importante es que ese tipo reduce los beneficios y que esos beneficios, si se reparten, son renta, lo que supone una doble imposición sobre el beneficio. Lo más razonable, en mi opinión, es que no existiese IS y que todo el beneficio distribuido tribute por IRPF, pero eso, no conviene.

En cuanto a contribuciones, vamos a tener en cuenta las cuotas a la Seguridad Social. En España es obligatoria para los trabajadores y las empresas que los contratan. Por lo tanto, la renta que recibe un trabajador se tiene que ver incrementada por la parte de cuota que paga la empresa a la seguridad social. Es cierto que esta contribución da derecho a una prestación de un servicio, como las tasas, la diferencia es que esto es totalmente obligatorio. Sí, el DNI es obligatorio, pero es un importe tan pequeño, que no es necesario incluirlo, pero la Seguridad Social sí lo es. Y además tiene una peculiaridad, que hay muchos trabajadores que nunca se benefician de los servicios de la Seguridad Social, porque fallecen antes de recibir una pensión por jubilación, porque nunca están en IT o porque no llegan a cotizar lo suficiente para recibir una prestación. Además de que hay gente que recibe prestación sin haber cotizado, así que a todos los efectos lo podemos tratar como un impuesto y no como una tasa por prestación de servicio, aunque su naturaleza original no sea la de un impuesto, realmente se comporta como tal.

Para conocer, por lo tanto, si los impuestos que se pagan en España, en general, son progresivos, vamos a hacer unas simulaciones atendiendo a unos supuestos básicos. Vamos a consideran 6 individuos en tres situaciones similares. Estos individuos, lógicamente, tienen que tener las mismas características, es decir, serán el mismo individuo con diferentes niveles de ingresos, en tres escenarios diferentes de procedencia de estos ingresos. El individuo será una persona soltera sin hijos y sin ningún tipo de derecho a deducción o reducción especial; una persona sencilla que constituye por sí mismo una unidad familiar. Además, no va a tener ni casa en propiedad ni coche en propiedad para no tener que pagar IBI e IVTM.   

En la siguiente tabla podemos ver la estructura de gasto de los hogares en España según el nivel medio de gasto. El primer quintil muestra el 20% de las familias con menor gasto y el quintil 5 muestra la estructura de gasto del 20% de las familias con mayor gasto por hogar. Podemos considerar que las familias del primer quintil tienen menores ingresos, lo que nos puede indicar un baremo aproximado de como varía la estructura de gastos a medida que aumentan los ingresos.
TABLA 1: Imagen extraída del INE.
Por otra parte podemos tener esta otra tabla que muestra la distribución media en porcentaje del gasto total del hogar medio, siendo este gasto de 27.419,52 €. 


TABLA 2: Fuente: INE
Vamos a suponer que nuestro individuo esté en los seis niveles de renta que aparecen en la Tabla 1. Como no sabemos cuáles son esos niveles de renta, salvo el medio que hemos visto en la Tabla 2, vamos a suponer unos importes "razonables".

A la hora de calcular los impuestos indirectos, no vamos a tener en cuenta los impuestos especiales, tipo alcohol, tabaco, hidrocarburos o electricidad, porque supondremos, aunque no siempre sea así, que es una internalización de costes externos y que la recaudación se destine a compensar los costes de producción que afectan a terceros en el proceso productivo. Sé que es mucho suponer, pero trato de simplificar el análisis. Por lo tanto para cada tipo de consumo vamos a suponer estos tipos efectivos de IVA:

1. Alimentos          10%
2. Alcohol y Tab. 21%
3. Vestido               21%
4. Vivienda             21%
5. Muebles             21%
6. Sanidad                2%
7. Transporte          10%
8. Comunicaciones 21%
9. Ocio                    21%
10. Enseñanza           0%
11. Hostelería         10%
12. Otros                 21%

La tasa de Ahorro en 2016 fue de 7.7 % de media, y la renta media por hogar según el INE en 2017 fue de 11.074 €. Vamos a suponer que la tasa de ahorro crece de manera exponencial pasando por un punto en el que cuando la renta media es 11.074 euros, la tasa de ahorro es de 7.7%. A partir de ahí suponemos que la función pasa a ser logarítmica. Esto es un supuesto, ya que no tengo datos estadísticos que lo corroboren, pero todas las cifras que puedes buscar, es muy raro que haya hogares que ahorren por encima del 25%. Pero tiene sentido que la tasa de ahorro crezca de manera exponencial con respecto a la renta y que después la tasa se vaya suavizando y volviéndose asintótica.

ESCENARIO 1: Suponemos los seis niveles de renta para el mismo individuo en el supuesto de que solo reciba rentas del trabajo. Todos sus ingresos provienen del trabajo por cuenta ajena.

TABLA 3: Elaboración propia
El total de impuestos que paga este mismo individuo, obviamente aumenta con su renta, pero el efecto que tiene en porcentaje es curioso. Además, tenemos que una persona que cobra el salario mínimo (es decir, uno salario bruto de 900 euros al mes), paga casi un 40 % de su renta total (obtenida al sumar su salario bruto y la parte que la empresa paga a la seguridad social). Si ganase muchísimo más nunca llegaría al 52%. Es decir, los impuestos son progresivos, pero poco, y a partir de cierta cantidad no muy elevada, son hasta regresivos.

ESCENARIO 2: La persona solo recibe rentas del capital. Recordemos que la empresa que generó el beneficio que finalmente llega a este individuo, pudo haber tributado por IS, en diferentes cuantías, así que es más que probable que lo pagado sea algo mayor.

TABLA 4: Elaboración propia.
Vemos la misma situación, pero la situación es muy sangrante si la comparas con el anterior. Porque un individuo que gana 5.000.000 € en rentas de capital paga 20 puntos menos que si lo hace trabajando. ¿Hace pensar?

ESCENARIO 3: En este escenario vemos si las rentas son de actividades económicas, es decir, un autónomo que declara en régimen de estimación objetiva, teniendo en cuenta que su salario bruto es el salario después de las deducciones legales. Tendríamos la siguiente tabla en el caso de que solo cotice por el mínimo legal. Consideraremos que, por lo tanto, destinarán 2 puntos más de su renta al ahorro.

TABLA 5: Elaboración propia
Cuántas veces oímos que los autónomos pagan más impuestos que el resto. Bueno, pues aquí está la prueba. Pagarán más si deciden cotizar por una base mayor que un trabajador con sus mismos ingresos. Recuerdo que las bases no se pueden tocar así como así una vez elegidas. Hay propuestas por adaptar las bases a la renta declarada, pero de momento no es así. Por otra parte, los autónomos que generan pocos ingresos tienen que pagar proporcionalmente mucho más, ya que el mínimo de cotización puede ser inferior a sus ingresos reales.

Es cierto que las cotizaciones a la seguridad social tienen una relación más o menos directa con la percepción de una pensión en caso de la contingencia ocurrida. Pero existen casos de gente que cotiza mucho y tiene algún incidente en los últimos años de su periodo de cotización y recibe una pensión mucho más baja que otra persona que cotizó en valor absoluto menos. Recordemos que no se tiene en cuenta la totalidad de lo cotizado, sino unos baremos.

En resumen, vemos que sí hay progresividad, pero no es una progresividad muy alta, en parte debido al efecto de la seguridad social, que es obligatoria para los trabajadores por cuenta ajena. Para estos trabajadores además es regresiva, ya que pagan proporcionalmente más las rentas medias y bajas que las muy altas. Solo los autónomos pueden decidir en alguna medida su base, lo que les hace que para ellos la imposición sí sea más progresiva si adaptan su base de cotización a sus ingresos reales, salvo en rentas bajas que será regresiva. Además está el efecto del IVA, que es un impuesto con tres tipos que no varían con la cantidad, permanecen fijos y no atienden a circunstancias personales, mucho menos al nivel de renta. El importe de este impuesto en rentas bajas puede suponer el 25 % del total de aportaciones de una persona a la financiación del estado.



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